DEFINICIÓN:
La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento.
Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención en : Juzgados de Familia, Institutos de Medicina Legal, Juzgado de Menores, Asistencia Víctimas, Vigilancia Penitenciaria, Mediación, Cuerpos de Seguridad del Estado, etc.
FUNCIONES:
Las funciones de la Psicología Jurídica en el ejercicio de su Rol Profesional incluyen entre otras, las siguientes funciones:
1. Evaluación y diagnóstico.
2. Asesoramiento.
3. Intervención.
4. Formación y educación.
5. Investigación.
6. Victimología.
7. Mediación.
OBJETIVOS:
Los principales objetivos de la Comisión de Psicología Jurídica serán los siguientes:
1. Consolidación y ampliación del grupo de trabajo de Albacete, continuando con las reuniones mensuales.
2. Fomentar la creación de las Comisiones Provinciales de Psicología Jurídica en el resto de la Comunidad Autónoma.
3. Crear un grupo de trabajo en Albacete para la revisión de informes periciales con una periodicidad de un sábado al mes.
4. Continuar en las líneas de trabajo que como objetivo tiene señaladas la coordinadora estatal para este año, dando conocer la creación de la División de Psicología Jurídica.
5. Promover la difusión de esta área técnica de la Psicología en los medios de comunicación, cuando sea posible, colaborar con la revista del COP y con la Coordinadora estatal en las propuestas que pueda formular.
6. Promover acciones formativas para los psicólogos que se incorporan a esta línea de actuación profesional y asesoramiento a los colegiados que van a participar en esta área.
7. Revisión y actualización del actual Reglamento de la Lista de Turno de Peritaciones.
8. Seguir con la colaboración y coordinación con la Escuela de Práctica Jurídica de Ciudad Real, abriendo nuevo plazo del cuadro de profesores para presentar a la Junta a fin de la designación de profesores.
CRITERIOS ORIENTATIVOS PARA PERTENECER AL GRUPO DE TRABAJO DE PSICOLOGÍA JURÍDICA.
1º Para pertenecer a estos Grupos es imprescindible colegiación en Castilla-LaMancha. Al solicitar su entrada en este Grupo de Trabajo, serán en primer lugar colaboradores del Grupo de Trabajo durante 1 año. Una vez transcurrido este primer año y habiendo demostrado compromiso, dedicación y responsabilidad, pasarían a ser miembros.
2º Si una vez que se es miembro del Grupo de Trabajo y por circunstancias no justificadas se desinteresara de sus obligaciones para con el Grupo de Trabajo, pasaría a ser colaborador y, en caso de no participar en tres reuniones de trabajo sin justificar, dejaría de ser colaboradoa oficial del Grupo de Trabajo, independientemente de que siguiera ocasionalmente realizando alguna aportación.
3ª Las personas participantes del Grupo de Trabajo tienen la obligación de asistir a las reuniones que se celebran mensualmente (de momento en Albacete). Sólo se podrá faltar por causas justificadas y trabajarán en todas aquellas tareas y proyectos que se aprueben en el Grupo de Trabajo y en aquellas que solicite el COPCLM. El responsable del Área tiene la obligación de informar al resto de provincias del trabajo que se realiza en Albacete y en la Estatal.
4º Las personas responsables de los Grupo de Trabajo de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo tienen las mismas obligaciones que los anteriores, salvo en la asistencia a reuniones cuya periodicidad decidirán quienes integran dichos grupos. Posteriormente a estas reuniones informarán sobre el trabajo realizado al responsable del Área en Albacete.
5º Todos los miembros y colaboradores de los Grupos de Trabajo podrán aportar ideas y sugerencias sobre proyectos a desarrollar. Éstos se aprobarán o desestimarán en las reuniones que se celebran mensualmente del Grupo de Trabajo y en Junta Permanente, en función de su viabilidad, de su utilidad o del interés social que susciten.
> Descargar documento de incorporación a la Comisión Jurídica del COPCLM.
La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento.
Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención en : Juzgados de Familia, Institutos de Medicina Legal, Juzgado de Menores, Asistencia Víctimas, Vigilancia Penitenciaria, Mediación, Cuerpos de Seguridad del Estado, etc.
FUNCIONES:
Las funciones de la Psicología Jurídica en el ejercicio de su Rol Profesional incluyen entre otras, las siguientes funciones:
1. Evaluación y diagnóstico.
2. Asesoramiento.
3. Intervención.
4. Formación y educación.
5. Investigación.
6. Victimología.
7. Mediación.
OBJETIVOS:
Los principales objetivos de la Comisión de Psicología Jurídica serán los siguientes:
1. Consolidación y ampliación del grupo de trabajo de Albacete, continuando con las reuniones mensuales.
2. Fomentar la creación de las Comisiones Provinciales de Psicología Jurídica en el resto de la Comunidad Autónoma.
3. Crear un grupo de trabajo en Albacete para la revisión de informes periciales con una periodicidad de un sábado al mes.
4. Continuar en las líneas de trabajo que como objetivo tiene señaladas la coordinadora estatal para este año, dando conocer la creación de la División de Psicología Jurídica.
5. Promover la difusión de esta área técnica de la Psicología en los medios de comunicación, cuando sea posible, colaborar con la revista del COP y con la Coordinadora estatal en las propuestas que pueda formular.
6. Promover acciones formativas para los psicólogos que se incorporan a esta línea de actuación profesional y asesoramiento a los colegiados que van a participar en esta área.
7. Revisión y actualización del actual Reglamento de la Lista de Turno de Peritaciones.
8. Seguir con la colaboración y coordinación con la Escuela de Práctica Jurídica de Ciudad Real, abriendo nuevo plazo del cuadro de profesores para presentar a la Junta a fin de la designación de profesores.
CRITERIOS ORIENTATIVOS PARA PERTENECER AL GRUPO DE TRABAJO DE PSICOLOGÍA JURÍDICA.
1º Para pertenecer a estos Grupos es imprescindible colegiación en Castilla-LaMancha. Al solicitar su entrada en este Grupo de Trabajo, serán en primer lugar colaboradores del Grupo de Trabajo durante 1 año. Una vez transcurrido este primer año y habiendo demostrado compromiso, dedicación y responsabilidad, pasarían a ser miembros.
2º Si una vez que se es miembro del Grupo de Trabajo y por circunstancias no justificadas se desinteresara de sus obligaciones para con el Grupo de Trabajo, pasaría a ser colaborador y, en caso de no participar en tres reuniones de trabajo sin justificar, dejaría de ser colaboradoa oficial del Grupo de Trabajo, independientemente de que siguiera ocasionalmente realizando alguna aportación.
3ª Las personas participantes del Grupo de Trabajo tienen la obligación de asistir a las reuniones que se celebran mensualmente (de momento en Albacete). Sólo se podrá faltar por causas justificadas y trabajarán en todas aquellas tareas y proyectos que se aprueben en el Grupo de Trabajo y en aquellas que solicite el COPCLM. El responsable del Área tiene la obligación de informar al resto de provincias del trabajo que se realiza en Albacete y en la Estatal.
4º Las personas responsables de los Grupo de Trabajo de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo tienen las mismas obligaciones que los anteriores, salvo en la asistencia a reuniones cuya periodicidad decidirán quienes integran dichos grupos. Posteriormente a estas reuniones informarán sobre el trabajo realizado al responsable del Área en Albacete.
5º Todos los miembros y colaboradores de los Grupos de Trabajo podrán aportar ideas y sugerencias sobre proyectos a desarrollar. Éstos se aprobarán o desestimarán en las reuniones que se celebran mensualmente del Grupo de Trabajo y en Junta Permanente, en función de su viabilidad, de su utilidad o del interés social que susciten.
> Descargar documento de incorporación a la Comisión Jurídica del COPCLM.