La reincorporación al Colegio Oficial de Psicología de Castilla-La Mancha después de una baja por cualesquiera de los motivos contemplados en el artículo 8 de los Estatutos del Colegio, se regirá, de conformidad en el artículo 9, por las mismas normas de incorporación, lo que también implicará la concesión de un nuevo número de colegiado/a, perdiéndose el número de colegiación que se tuviera con anterioridad a la baja.
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