A propósito D… Inclusión y ejercicio de derechos de las personas con discapacidad intelectual

El 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, fecha proclamada en 1992 fruto de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Esta fecha del calendario moviliza el apoyo por la inclusión de personas con discapacidad, y nos recuerda los beneficios de una sociedad inclusiva y accesible para todos, cuya finalidad es promover el respeto a sus derechos y su bienestar.

Las personas con discapacidad constituyen un 15% de la población mundial, este porcentaje es muy heterogéneo, ya que incluye personas con limitaciones físicas, mentales, intelectuales, y/o sensoriales.

Las personas con discapacidad aún encuentran importantes dificultades en la sociedad; favoreciendo así a que se mantenga su estigmatización y discriminación. La ONU, con el fin de avanzar en la erradicación de las barreras existentes para este grupo minoritario de la sociedad, instauró la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada en España en 2007. La Convención se creó para promover, proteger, y asegurar, el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y fomentar el respeto de su dignidad inherente.

Entre los numerosos artículos del documento, cabe destacar aquellos centrados en prevenir y/o detectar los casos de violencia hacia las personas con discapacidad, entre ellos, el Artículo 16, que señala a los Estados como responsables de adoptar medidas para “proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar, como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos aspectos relacionados con el género”, ya que “ninguna persona será sometida a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”; y del mismo modo, el Artículo 12 establece que “de manera particular, se establecerán protocolos de detección de situaciones de maltrato en el ámbito familiar”.

Asimismo, el abuso es un modo de ejercer la violencia, y podría entenderse como cualquier intromisión indeseada, provocada deliberadamente, que afecta a la globalidad de la persona, y que, por tanto, dañaría su integridad personal, emocional, financiera, física, y/ o sexual. Un abuso es siempre una violación de los derechos humanos y civiles de un individuo, y puede darse en cualquier tipo de relación entre dos o más personas, generando daños significativos en el individuo objeto del abuso. Con el fin de seguir concretando el término, ya que son diversas las situaciones que pueden catalogarse como abusivas, es necesario diferenciar entre un acto violento aislado o una serie de actos repetidos, al igual que diferenciar las distintas tipologías de violencia, pudiéndose ejercer un perjuicio a través de conductas psicológicas, físicas, verbales, actos negligentes por acción u omisión, y/o situaciones en las que se persuade a una persona vulnerable para que forme parte de una transacción sexual o financiera. En cualquier caso, el abuso constituye una infracción penal frente a la cual las personas con discapacidad, al igual que el resto de las personas, tienen el derecho a ser protegidas por la ley.

La asociación entre discapacidad y vulnerabilidad ante la violencia ha sido muy estudiada en los últimos años, en concreto, en lo que atañe a las personas con discapacidad intelectual. Las investigaciones muestran una realidad que es la relevante fragilidad de las personas con discapacidad intelectual a ser víctimas de violencia con una prevalencia superior a las personas sin discapacidad; de esta manera, entre los datos que arrojan los estudios, se estima que entre el 60% y el 80% de las personas con discapacidad intelectual serán víctimas de alguna modalidad de abuso a lo largo de su ciclo vital, que el abuso físico y sexual es hasta diez veces más frecuente en personas con discapacidad intelectual que en cualquier otro colectivo, y que en el caso de menores y mujeres con discapacidad intelectual, el riesgo se duplica y triplica, respectivamente.

Entre los factores que pueden llevar a que una persona sea más vulnerable a los abusos se encuentra tener discapacidad, ser mujer, ser menor de edad, existir dependencia física, psíquica o emocional, limitaciones cognitivas y de comunicación que dificulten la capacidad para expresar los deseos y necesidades afectivas y sexuales, falta de acceso a la información, falta de acceso a la comunidad, antecedentes de abuso, y/o modelos relacionales basados en la violencia, entre otros muchos. Además, especial atención requieren los que tengan menores habilidades comunicacionales, debido a que entorpecerán la descripción de la violencia recibida, y/o limitarán la cantidad de detalles aportados y, por tanto, se incrementarán las complicaciones para denunciar y para acceder de manera igualitaria al procedimiento judicial resultante (y ejercer así su capacidad jurídica). Estas limitaciones incrementan el riesgo a sufrir un proceso de victimización secundaria o revictimización, que viene a ser el daño añadido a la situación delictiva sufrida, y que es originado por la no adaptación del proceso policial y judicial, o por la aún existente estigmatización mencionada al principio del artículo (por ejemplo, los estudios informan que se dota de menor credibilidad a la palabra de las personas con discapacidad intelectual).

Por tanto, ante la situación de vulnerabilidad del colectivo, es necesario establecer mecanismos de prevención y detección precoz desde el contexto más cercano de las personas con discapacidad intelectual (familia, profesionales que pertenezcan a diversos ámbitos de trabajo, y organizaciones). En referencia a los profesionales que nos encontramos atendiendo de manera integral a las personas con discapacidad  intelectual, no debemos olvidar que la legislación nos obliga a proteger e intervenir ante situaciones de violencia dirigida a personas vulnerables; es más, nuestra actuación profesional no necesita de una certeza plena en cuanto a la ocurrencia de los hechos delictivos, ya que la simple sospecha de la existencia de una situación dañina, debe movilizarnos a la intervención, siendo prioritaria la protección de la persona vulnerable como primer objetivo a tener en cuenta.

Por último, el papel del entorno de la persona con discapacidad intelectual en su globalidad (incluyendo en él al contexto entre iguales) es fundamental para conseguir una protección plena, una colaboración en la reparación del daño traumático, y para garantizar el cumplimiento de los derechos de las víctimas con discapacidad intelectual en su paso por la justicia, a través por ejemplo, de la figura del psicólogo facilitador, profesional encargado de la implementación de apoyos necesarios y especializados. Por esta relevancia del entorno de la persona, es crucial abogar por la formación de profesionales, familias, e iguales, con el objetivo de prevenir futuros casos de abuso o maltrato, detectar precozmente cualquier posible acto violento, conocer canales de ayuda a disposición de todos los implicados/as, y poseer información sobre cómo las personas con discapacidad intelectual reflejan el impacto y dolor sufrido, al igual que muestran indicadores de daño como un modo alternativo de pedir auxilio. Y sin duda, esta capacitación incluye a las propias personas con discapacidad intelectual con la finalidad de conseguir mecanismos de autoprotección basados en la identificación de los tipos de violencia, autonomía al pedir apoyo, y ejercicio de un papel activo en su proceso recuperación psíquica y reinserción social tras el trauma.

M. Teresa Arias Ruiz-Escribano.
Psicóloga sanitaria.
Especialista en Psicoterapia Sistémica. Facilitadora en procedimientos policiales y judiciales. Miembro del Grupo de Trabajo de Psicología Jurídica del COPCLM.
N.º Col. CM.-01785

2023-06-02 XV Jornada Regional Psicología y Sociedad (25)
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