A propósito D… Las funciones del Coordinador/a de Parentalidad

Las situaciones altamente conflictivas y disfuncionales que se generan a raíz de la separación conyugal afectan significativamente a los menores que forman parte del sistema familiar.

Esto ha llevado a construir nuevas formulas y métodos para abordar las dinámicas familiares tanto a nivel social como jurídico, en lo que se refiere a los procesos de ruptura de pareja altamente conflictivos, por lo que ya en algunos países se han introducido modificaciones importantes en sus legislaciones.

La tarea del Coordinador/a de Parentalidad (CP) se fundamenta en la necesidad de un recurso específico de protección al menor durante los procesos de ruptura de pareja, contando además con una función de auxilio a la Justicia como instrumento basado en la perspectiva de la Justicia Terapéutica, pero además conlleva otra función colateral relativa a un cambio de paradigma que pretende a su vez ejercer una influencia social y un consecuente cambio de actitudes frente a las crisis familiares asociadas a la ruptura de pareja.

La tarea del coordinador/a de parentalidad, tiene como objetivo principal la protección de los menores frente al riesgo que implica el alto nivel de conflicto parental y viene a llenar un vacío en los servicios técnicos de asistencia y colaboración con el sistema judicial en procedimientos de familia.

Se trata de una metodología de trabajo compleja, altamente colaborativa e interdisciplinaria, por lo que la labor del Coordinador/a Parental requiere de alta cualificación y formación especializada.

Ya en el año 2013 Dominic D’Abate afirmaba que existen tres razones primordiales, para introducir esta figura:

1) Los estudios indican que los conflictos graves entre progenitores ponen a los menores en riesgo y destruyen los beneficios que las relaciones parentales positivas pueden aportarles.

2) En los casos más difíciles, los jueces suelen recomendar mediación, evaluaciones psicosociales o terapia, pero estos recursos no suelen ser efectivos cuando los progenitores están atrapados en un conflicto cronificado.

3) Las familias con divorcios de elevada conflictividad, utilizan estos servicios mientras que al mismo tiempo inician numerosos procedimientos legales que suponen un elevado coste en todos los aspectos, para la sociedad y para la propia familia.

Esta metodología de intervención se diferencia de los Equipos Psico-sociales los cuales asesoran al Juez realizando básicamente una labor de evaluación pericial.

Se diferencia de la Mediación familiar en tanto no se apoya en la voluntad de las partes para llegar a acuerdos y en que no existe el componente de confidencialidad, en tanto desde el proceso de Coordinación Parental se informa al Juez sobre la evolución y los resultados que se van obteniendo.

Se diferencia del Servicio Técnico del Punto de Encuentro dado que no desarrolla funciones especializadas que son competencia de otros servicios de la Red, y por lo tanto no ejerce funciones de peritaje, diagnóstico, tratamientos psicoterapéuticos, mediaciones entre las partes, asesoramiento jurídico a las partes, u otras funciones de similares características.

El/la CP se ocupa de re-educar a los progenitores en torno a la gestión adecuada de los conflictos, siendo ésta una labor psico-educativa en la que además puede aportar sugerencias y llegado el momento, ayudar a tomar decisiones centradas siempre en el interés y beneficio del menor.

A lo largo de todo el proceso puede mantener contacto con el Juez, con los Abogados de las partes y con otros profesionales que estén interviniendo en el caso, si fuera oportuno. Por lo que es necesario que el profesional que asuma funciones de CP cuente con formación y experiencia en el ámbito jurídico-forense, en la tarea pericial y esté formado en Mediación, además de haber intervenido con familias de alta conflictividad.

Según la ASSOCIATION OF FAMILY AND CONCILIATION COURTS (AFCC-2005), pueden ejercer de CP profesionales del área psicosocial y legal con formación específica en Coordinación de Parentalidad, formación y experiencia en los siguientes campos de intervención:

• Aspectos legales y psicológicos de las separaciones y divorcios.
• Funcionamiento y dinámicas familiares (perspectiva sistémica y relacional).
• Psicología infanto-juvenil.
• Violencia doméstica.
• Técnicas y herramientas de psicoterapia y de mediación familiar.
• Participar en actividades de formación continuada especialmente sobre CP.

Como vemos, el CP es una figura transversal con entidad propia que ha de tener conocimientos y/o formación en técnicas de mediación y técnicas terapéuticas, pero no debe actuar “como un mediador o como un terapeuta”. Es “un auxiliar” del Juez en la implantación efectiva de las medidas judiciales de la manera más consensuada y pacífica posible, y es también un “auxiliar” de la familia, con el fin de evitar o bien reparar todo riesgo emocional de los menores que pueda perjudicar su vida presente y condicionar el desarrollo futuro de su personalidad, por lo que no se trata de una intervención voluntaria sino continua y forzada por parte de los tribunales que no suelen tener las herramientas necesarias para solventar esta especial problemática con los medios de ejecución clásicos, tal como indica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña 11/2015, de 26 de febrero.

Dominic D’Abate en su participación en una mesa redonda del COPC (2017) se refirió a esta figura como a un “perito dinámico”.

Actualmente podemos afirmar que la figura del CP se está implantando y consolidando con fuerza en España, como una figura profesional individualizada y claramente delimitada, existiendo ya diferentes proyectos que han empezado a demostrar su utilidad para proteger a los menores atrapados en las rupturas altamente conflictivas.

La motivación de la mayoría de los profesionales abocados a este campo de intervención se ve reforzada ante la evidencia empírica relativa a la imperiosa necesidad de este recurso y la percepción del vacío que la CP viene a llenar en el sistema judicial. Esta motivación implica a su vez constancia y dedicación a la formación continua a lo largo de todo el proceso de especialización y también de manera constante durante la práctica profesional, por lo que resulta muy conveniente la pertenencia a entidades científicas relacionadas con este campo del conocimiento a nivel nacional e internacional. Aunque en estos momentos aún no disponemos de estudios sobre su efectividad, podemos ya afirmar que se aprecian beneficios en salud mental y en el ahorro de costes judiciales, pero para que se pueda continuar contando con ello y demostrar su efectividad, resulta necesario que esta tarea se desempeñe con altos estándares de profesionalidad, lo cual se podrá conseguir con formación específica continua, profesionales experimentados y grupos de estudio y supervisión en este área de conocimiento.

Noemi Cristina Calvo
Psicóloga Colegiada CM 0682

2023-06-02 XV Jornada Regional Psicología y Sociedad (25)
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