Empresarial. – Con trabajadores contratados. Declaración de la actividad principal “consultorios médicos, sanitarios” Epígrafe IAE 942.1. Si la actividad se desarrolla en local determinado identificar situación, superficie, grado de afectación, número de referencia catastral y por último fecha de alta.
Profesional. – “…Psicólogos…”. Epígrafe IAE 776.
Declaración de actividades secundarias (a título de ejemplo). Si además de la actividad de psicólogo va a impartir formación, charlas, etc. deberás estar dado de alta en el Epígrafe 934 “enseñanza fuera de establecimiento permanente”.
Declaración de alta como obligado a practicar retenciones e ingresos a cuenta.
Sobre el IVA. – IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (Mod. 300). Determinar la cuota de IVA restando el “IVA devengado” menos el “IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores”. RESUMEN IVA (Mod. 390), en el mes de enero.
El artículo 20 del título II de la vigente ley de IVA establece las EXENCIONES. Concretamente su apartado Uno.3º indica que estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: “La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualesquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.” Esto implica que un psicólogo autónomo, aunque facture a través de una empresa, está exento de IVA. La exención se aplica a los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento.
Sobre el IRPF. – Lo más destacado en cuanto a este impuesto es que a los nuevos psicólogos autónomos se les aplica una retención reducida del 7%, el año de alta y los dos siguientes, siempre que no se hayan realizado actividades profesionales en el año anterior. Una vez transcurrido el periodo, la retención pasará a un 15%. En las facturas a pacientes particulares no se aplica retención, únicamente debe incluirse en facturas emitidas a empresas, clínicas, aseguradoras, otros autónomos o sociedades y personas jurídicas. En el caso en que más del 70% de las facturas lleven retención se está exento de presentar el modelo 130 (declaración trimestral de IRPF).
PAGO FRACCIONADO (Mod. 130) Determinar el rendimiento de la actividad restando los “ingresos computables” menos los “gastos fiscalmente deducibles”. El rendimiento siempre y cuando sea positivo tributa al 20%. Este modelo se liquida y presenta en cualquier banco o caja de ahorro. Si el rendimiento es negativo o cero se presentará el modelo en las oficinas de la Agencia Tributaria. RESUMEN RETENCIONES PRACTICADAS (Mod. 180 y 190), en el mes de enero.
- Registro Sanitario: Número de Registro Sanitario, guía de servicios, hojas de reclamaciones, memoria, licencia de apertura, en la Consejería de Sanidad.
- Autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios:
Marco legal:
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria.
- Orden de 21 de mayo del 1991 sobre autorizaciones administrativas de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. DOCM núm. 41, de 24 de mayo (Artículos 1º a 9º derogados).
- Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tramitación y requisitos:
- Expedir y entregar facturas. Obligados a conservar las facturas expedidas y recibidas durante un periodo de 4 años.
- Llevar contabilidad y los libros registros establecidos
- Libro de facturas emitidas
- Libro de facturas recibidas
- Libro de bienes de inversión
Marco legal:
Obligaciones:
a) Elaboración Registro Actividades Tratamiento y Análisis de Riesgos y Evaluación de Impacto.
b) Adoptar las medidas de protección que establece la Ley:
– Informar al cliente.
– Adoptar medidas de seguridad:
- Contraseñas en Ordenadores.
- Auditoría Interna o Externa cada año.
- Copias de Seguridad.
- Elaborar Documento de Seguridad: Es un documento que tenemos que elaborar y donde se contienen las medidas de seguridad que debemos tener para la protección de los ficheros, tanto automatizados como en papel, (ejemplos: copias de seguridad, claves de acceso en programas informáticos donde se contengan datos, compresión de datos, destructora de papel, archivos cerrados con llave, etc.).
c) Prohibición de Ceder datos a terceros.
d) Derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento.
El Art. 46 de la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias, establece que “los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicio.”
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Su razón de ser está en la evolución de la actividad profesional, de modo que la actuación profesional aislada o individual va sustituyéndose por un trabajo de equipo más complejo y con mayor oferta de servicios para el cliente. Constituir una Sociedad Profesional implica:
a) Pasar por Notaría, bien para crearla, bien para modificar una sociedad ya existente
b) Liquidar el impuesto correspondiente.
c) Registrarla en el Registro Mercantil.
Registro de Sociedades Profesionales. Los colegiados están obligados a informar al Colegio de Psicólogos de la constitución de sus sociedades profesionales. Por su parte, el COPCLM dispone de un Registro de Sociedades Profesionales para dejar constancia de las sociedades profesionales que manifiesten los colegiados que han constituido. Un registro del que después se informará a los registros de diferentes organismos públicos.