Convocatoria de Elecciones Ordinarias para Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha

Se convoca a todos los colegiados para actuar como electores en la designación de los miembros de Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha, en votación a celebrar el próximo día 13 de febrero de 2024, en la sede colegial de Albacete, C/ Cruz, 12, así como mediante el voto por correo en la forma estatutariamente establecida, con el siguiente calendario electoral y procedimiento de votación:

1º.- CALENDARIO ELECTORAL:

Convocatoria: 13 de noviembre de 2023

Presentación de candidaturas: Hasta el 28 de diciembre de 2023

Proclamación de candidaturas: Hasta el 20 de enero de 2024

Admisión de reclamaciones: Hasta el 23 de enero de 2024

Resolución de reclamaciones: Hasta el 26 de enero de 2024

Constitución de Mesa Electoral: 2 de febrero de 2024

Votación: 13 de febrero de 2024

2º.- PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN:

a) Las candidaturas han de ser completas y cerradas para la elección de los siguientes miembros de la Junta de gobierno, de conformidad con el Artículo 39 de los Estatutos:

1. Un Decano/a.
2. Un Vicedecano/a.
3. Un Secretario/a.
4. Un Vicesecretario/a.
5. Un Tesorero/a.
6. Un mínimo de cinco y un máximo de diez Vocales, cuyo número concreto decidirá la Junta de Gobierno en la reunión en la que se acuerde la elección de tales cargos.

En cuanto a los Vocales, el Colegio velará porque cada provincia esté representada por, al menos, un Vocal en la Junta de Gobierno.

b) Todo el proceso electoral se regirá por lo estipulado en el Título IV, Capítulo II de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha, que aquí reproducimos:

Capítulo II

De la participación de los colegiados en los órganos de gobierno y del régimen electoral.

Artículo 47. Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos. Todos los colegiados que ostenten tal condición tienen derecho a actuar como electores en la designación de miembros de la Junta de Gobierno y, en su caso, de la Junta Rectora de la Delegación a la que estén adscritos. Sólo pueden ser elegibles los colegiados incorporados como ejercientes en la fecha de la convocatoria electoral. El derecho a ser elector no lo ostentarán quienes se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales. El derecho a ser elegible no lo ostentarán quienes, en la fecha de la convocatoria electoral, o en el periodo de presentación de candidaturas se hallen cumpliendo sanción que lleve aparejada la suspensión de sus derechos colegiales.

Artículo 48. Plazo para la convocatoria de elecciones. Cada cuatro años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los puestos de la Junta de Gobierno. La convocatoria de elecciones se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración, y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes. La convocatoria se entenderá publicada y surtirá efecto desde su inserción en el tablón de anuncios del Colegio y su página web. Cuando se haga necesaria la convocatoria de elecciones Extraordinarias por darse los supuestos extraordinarios previstos en estos Estatutos, así como cuando se produzca cualquier otro evento extraordinario que lo exija, la convocatoria electoral se hará con la antelación prevista en el párrafo anterior y observando las normas previstas en este Capítulo.

Artículo 49. Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas. Deberán presentarse candidaturas completas y cerradas, con expresión de la persona propuesta para cada cargo, durante los cuarenta y cinco días posteriores a la convocatoria, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y avalado por un mínimo de veinticinco firmas de colegiados. La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Colegio y su página web.

La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad. Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno cualquier colegiado, en el plazo de tres días, que será resuelta en otros tres por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno. En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.

Artículo 50. Mesas electorales. Diez días antes de la votación se constituirán mesas electorales en la sede del Colegio y en la de las Delegaciones que pudieran haberse constituido. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de mesas electorales en otras localidades, cuando las circunstancias lo aconsejen. Las mesas estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, designados por sorteo. No podrán formar parte de las mesas los que sean candidatos. Los componentes de las mesas electorales serán elegidos por sorteo de entre los colegiados. Los candidatos podrán designar un interventor para cada mesa veinticuatro horas antes del inicio de la votación, que deberá presentarse quince antes de dicho inicio.

Artículo 51. Votación. Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio. Podrán votar en la mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carné de colegiado o Documento Nacional de Identidad y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la mesa anotará en la lista el colegiado que haya depositado su voto. Se podrá votar, asimismo, por correo enviando al Presidente de la mesa electoral de la sede la papeleta de voto, en sobre cerrado incluido dentro de otro, junto a la fotocopia del carné de colegiado y Documento Nacional de Identidad.

Articulo 52. Actas de votación y escrutinio. Cada Secretario de mesa levantará acta de la votación y sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores, si los hubiere, los que tendrán derecho a hacer constar sus quejas. Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta su resultado. En el plazo de veinticuatro horas el Secretario remitirá a la Junta de Gobierno las actas de votación y las listas de votantes. La Junta de Gobierno resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores y demás incidencias. Recibidas todas las actas y listas de votantes, la mesa electoral de la sede, comprobará que los votos enviados por correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no lo han ejercido personalmente. A continuación se procederá a abrir los sobres, introduciendo las papeletas en la urna y posteriormente a su escrutinio.

Artículo 53. Sistema de escrutinio. El sistema de escrutinio será el siguiente: 1. Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas. 2. Será elegida la lista más votada. En caso de empate se repetirá la votación. Serán nulas las papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o cualquier tipo de alteración que pueda inducir a error. Serán también nulos los votos emitidos por correo que contengan más de una papeleta.

Articulo 54. Proclamación de la candidatura elegida. La Junta de Gobierno proclamará en el plazo de quince días las candidaturas elegidas, comunicándolo a todos los colegiados y a la Consejería de la Junta de Castilla-La Mancha competente. La Junta de Gobierno elegida tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde su proclamación.

Articulo 55. Anulación de la elección. Cuando a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la Junta de Gobierno decida anular la elección en una o varias mesas electorales, procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 56. Recursos en materia electoral. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier colegiado podrá interponer recurso ante el Consejo General de la Psicología de España, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el momento que exista Consejo Regional, el recurso previsto en el párrafo anterior será interpuesto ante el mismo. Contra la resolución del recurso quedará expedita la vía Contencioso – Administrativa.

María del Mar Aguilar Uceda.
Secretaria del Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha.

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2023-06-02 XV Jornada Regional Psicología y Sociedad (25)
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