El Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Constitución, por la Ley 2/74 de 13 de febrero de Creación de Colegios profesionales, y por la Ley 10/99 de 26 de mayo de las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la creación de Colegios Profesionales, y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Son fines del Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha la ordenación del ejercicio de la profesión psicológica; la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados; vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales; promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación continuada.
Asimismo, corresponde al Colegio Oficial de la Psicología de Castilla-La Mancha fomentar la promoción y el desarrollo técnico y científico de la profesión; defender los intereses profesionales de los colegiados y sociedades profesionales; colaborar con la Administración en los términos previstos por las Leyes; hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención del grado en Psicología; colaborar en la protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población.