En relación con la concesión de reconocimiento a Másteres de Psicología Clínica, la Junta de Gobierno del Consejo General de la Psicología, en su reunión de fecha 17 de febrero de 2024, acordó no acreditar titulaciones relacionadas con másteres en Psicología Clínica de centros privados, en base a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que en su Disposición adicional segunda, reserva de denominaciones, establece lo siguiente:
“Sólo podrán utilizarse, en el ejercicio profesional público y privado, las denominaciones de los títulos de especialista, las de los Diplomas de Áreas de Capacitación Específica, las de los Diplomas de Acreditación y de Acreditación Avanzada, y las de los grados del desarrollo profesional, cuando tales títulos, diplomas o grados hayan sido obtenidos, homologados o reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en las demás normas aplicables.
No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas”.
En consecuencia, al existir una titulación oficial en Ciencias de la Salud de Especialista en Psicología Clínica, no puede haber otras titulaciones con denominaciones similares que puedan confundirse con ella.