DEFINICIÓN:
La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento.
Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención en : Juzgados de Familia, Institutos de Medicina Legal, Juzgado de Menores, Asistencia Víctimas, Vigilancia Penitenciaria, Mediación, Cuerpos de Seguridad del Estado, etc.
FUNCIONES:
Las funciones de la Psicología Jurídica en el ejercicio de su Rol Profesional incluyen entre otras, las siguientes funciones:
1. Evaluación y diagnóstico.
2. Asesoramiento.
3. Intervención.
4. Formación y educación.
5. Investigación.
6. Victimología.
7. Mediación.
Descargar documento de incorporación a la Comisión Jurídica del COPCLM.
Descargar Cuestionario para los miembros de Grupos de Trabajo.
Descargar Compromiso de confidencialidad del COPCLM.
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